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Efectos jurídicos de la impugnación de paternidad y nulidad del reconocimiento voluntario del menor

por ULVR - 2021-03-23 - Información

La Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil en coordinación con el Consultorio Jurídico Gratuito Ab. Alfonso Leonidas Aguilar Álava, realizaron la conferencia virtual “Efectos jurídicos de la impugnación de paternidad y nulidad del reconocimiento voluntario del menor” el martes 23 de marzo de 2021 a través de la plataforma Google Meet.

La ponente MSc. May Paredes Hurtado, Jueza de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, en su intervención virtual expuso a todos los invitados sobre el derecho a la identidad, considerado como uno de los siete derechos importantes de todo ser humano, junto al derecho a la vida, educación, alimentación, salud, libertad, protección y la identidad.

La MSc. May Paredes, explicó que todos los menores deben ser registrados después de su nacimiento, ya que los padres deben consignar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Esta acción supone el reconocimiento voluntario inmediato, y la formalización de su nacimiento legal.

Asimismo indicó que en el Art. 248 del Código civil ecuatoriano, establece que: “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”. Por otro lado el Art. 250 ibídem, menciona que: “La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por: 1. El hijo. 2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello. El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”.

También enfatizó que la impugnación de paternidad es la acción civil mediante la cual, alguna de las partes que se crea afectada por el reconocimiento de una paternidad que posiblemente no le corresponde. Este juicio se ventila vía procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el Cogep. A partir de las reformas del Código Civil, según la ley reformatoria (Promulgada en el RO 526-2S del 19-VI-2015), esta clase de acciones se debe interponer con el juicio de nulidad del reconocimiento voluntario, probando que el reconocimiento se otorgó sin verificarse la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez, dejando por sentado que el ADN en estos juicios no es un medio probatorio ya que no se está tratando de la verdad biológica, sino de un vicio de consentimiento.

Por lo tanto, indicó que la impugnación de paternidad es ejercida por el padre biológico o el hijo mismo; en el juicio de impugnación del acto de reconocimiento, por medio de la prueba de ADN, en el cual se determinará si es o no el padre biológico. Se debe distinguir dos tipos de impugnación: la que se puede hacer en contra de la paternidad (impugnación de paternidad) y la que se puede ejercer contra el reconocimiento voluntario (impugnación del acto de reconocimiento).


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